15/03/2018


¿Vas a comprar una vivienda? Deberás destinar entre un 10% y un 13% del precio de esta en concepto de tasas e impuestos. Esto dependerá de ciertos aspectos que pasamos a explicarte.

¿Qué gastos debo prevenir?

Notario

Los gastos de notario son los que se producen al otorgarse la escritura pública de compra-venta. El coste está fijado por normativa y se denominan aranceles notariales. En las viviendas de protección oficial y las subrogaciones están obligados a aplicar una reducción. Aquí una infografía con los costes estimados.

infogr1.jpg

Registro de Propiedad

Son los honorarios generados por inscribir la compra-venta en el Registro de la Propiedad. También están fijados por normativa y su cuantía depende del precio del inmueble. Existen variaciones que modifican las reglas generales. Así por ejemplo, hay cambios para viviendas de protección oficial, de montes, o de explotaciones agrarias.

infogr3.jpg

Abogado

En el caso de contratar los servicios de un abogado, aproximadamente un 1% del valor de la compra será destinado a abonar sus honorarios. Es un valor estimado que puede variar dependiendo del profesional contratado.


Impuestos por vivienda de nueva construcción

IVA

Actualmente se aplica un tipo del 10% del precio de venta.

AJD (Actos Jurídicos Documentados):

La compraventa de viviendas y aparcamientos de obra nueva están gravados con este impuesto a parte del IVA. El tipo de gravamen aplicable en Baleares es del 1,5%.


Impuestos por vivienda de segunda mano

ITP (Impuesto de Transmisiones Patrimoniales)

Alternativo al IVA para el caso de compra de viviendas de segunda mano. En Baleares está entre el 8% y el 13% dependiendo del importe de la compra. Existen también tipos reducidos para algunos casos (VPO, familias numerosas, jóvenes...). En el caso de adquisición de una primera vivienda de menos de 270.000€ tributará un tipo de un 4%. Además, desde el pasado julio de 2023, en la adquisición de la vivienda habitual, se aplica un tipo de gravamen reducido del 2% en la adquisición de inmuebles que constituyan la vivienda habitual del adquirente siempre que además de las condiciones ya citadas concurra alguna de las siguientes circunstancias:

a) Adquirente sea menor de 36 años y además la vivienda sea su primera vivienda adquirida.

b) Adquirente tenga derecho al mínimo por discapacidad de ascendientes o de descendientes en el IRPF correspondiente al último período impositivo cuyo plazo de declaración haya finalizado.


Otros impuestos

Plusvalía Municipal

La plusvalía municipal (no confundir con la plusvalía fiscal) es el impuesto municipal sobre el incremento de valor de los terrenos de naturaleza urbana y se calcula según dos supuestos: Método real: se consideran los precios de adquisición y transmisión, teniéndose en cuenta la proporción del suelo en el valor catastral a la fecha de devengo. Método objetivo: se tiene en cuenta el valor catastral y el coeficiente que determine la ley, según el período de tiempo que haya transcurrido en la adquisición y en la transmisión. sobre con el valor catastral teniendo en cuenta el número de años que ha tenido el vendedor el inmueble (se contabilizan como máximo 20 años). Debe liquidarlo en el ayuntamiento en un plazo de 30 días naturales desde la fecha de la escritura.

Hipoteca

En el caso de que tuviera que solicitar una hipoteca para realizar la compra de la casa, deberá abonar la tasación y todos los demás gastos asociados (impuestos, notario, registro) serán abonados por el banco que otorgue el préstamo hipotecario.

AJD (Actos Jurídicos Documentados):

En el caso de préstamos hipotecarios, donaciones y algún caso más, se aplica este impuesto. El tipo de gravamen aplicable en Baleares es del 1,5%.